La Suprema Corte La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que será inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de marihuana, a menos que se compruebe que no está destinada al consumo personal.
El artículo 478 de la Ley General de Salud, permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal, pero castiga con entre 10 meses y tres años de cárcel si se excede esa cantidad.
La acción penal no se ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.
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