En una decisión que marca un precedente importante en el equilibrio entre seguridad y privacidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito. Este artículo permite a la Fiscalía General de la República (FGR) acceder a información bancaria sin la necesidad de una autorización judicial previa.
El debate en la SCJN sobre la constitucionalidad del acceso de la FGR a datos bancarios sin intervención judicial ha sido intenso. La ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto que proponía declarar inconstitucional dicha facultad, argumentando que vulnera el derecho a la privacidad y el secreto bancario, sin embargo, aunque seis ministros se pronunciaron a favor del proyecto, no se alcanzaron los ocho votos necesarios para la declaratoria de inconstitucionalidad, lo que resultó en la desestimación del asunto.
Los magistrados Lenia Batres, Javier Láynez, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz votaron en contra del proyecto, defendiendo la necesidad de herramientas efectivas para la investigación de delitos. Por otro lado, la ministra presidenta Norma Lucía Piña, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara, votaron a favor de invalidar la facultad de la FGR, subrayando la importancia de proteger la privacidad y los derechos humanos conforme al artículo 16 de la Constitución Federal.
En su resolución del 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la SCJN ya había declarado inconstitucional el artículo 142, fracción I, considerando que permitir al Ministerio Público acceder a información financiera sin autorización judicial contraviene el derecho a la privacidad. No obstante, al no alcanzarse la mayoría calificada en el Pleno, esta decisión no se tradujo en una expulsión de la norma del sistema jurídico.
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